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Notas escritas en Junio 2008

Los delitos informáticos ya están en la Ley argentina

Por Marketing el 11 Jun 2008 en General

hacker.jpgDesde hace una semana que es ley el proyecto sobre Delitos Informáticos que había sido aprobado inicialmente en 2006 por la Cámara de Diputados y luego modificado en 2007 por los Senadores. El objetivo de esta reforma fue actualizar el Código Penal (que data de 1921) incorporando algunos conceptos del mundo informático, de manera tal que la violación de casillas de correo electrónico, los ataques DoS, la divulgación de pornografía infantil, el hackeo de sistemas y otras actividades sean a partir de ahora consideradas como delitos. A continuación algunos de los artículos que fueron modificados:

Artículo 153.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. La pena será de prisión de un mes a un año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

Artículo 155.- Será reprimido con multa de pesos UN MIL QUINIENTOS ($1.500) a PESOS CIEN MIL ($100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.

Artículo 153 bis.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.

Artículo 197.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.”

Artículo 128.- Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Será reprimido con prisión de cuatro meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años.

Para más información sobre el tema, les recomendamos estos links:
Argentina da un marco legal para los delitos informáticos (Denken Über)
Se acaba de convertir en ley el proyecto de delitos informáticos (Blog Delitos Informáticos)
Delitos informáticos: aseguran que la ley es “muy positiva”, pero advierten que necesitará “adecuación” (Clarín)

Ganá plata con tu sitio: MercadoSocios

Por Marketing el 5 Jun 2008 en Comercial, SEM, Técnico

En la entrada anterior dedicada a este tema, hablamos del popular sistema de publicidad contextual de Google, conocido como AdSense.

Ahora le toca al turno a otro de los sistemas de publicidad online más utilizados en nuestro país: el programa de afiliados Mercado Socios creado por el sitio de subastas Mercado Libre.

A diferencia del sistema de Google, que paga a los sitios cada vez que alguien cliquea en alguno de los anuncios, este sistema lo hace cada vez que un usuario se hace socio de Mercado Libre o realiza alguna compra.

Una ventaja que ofrece este sistema con respecto a otros programas de afiliados es que los avisos que se colocan en el sitio cambian en forma dinámica de acuerdo a las búsquedas que el usuario haya estado haciendo previamente en Mercado Libre. Por ejemplo, si navegás por los foros de Psicofxp seguramente encontrarás un banner con productos similares a los que estuviste buscando en Mercado Libre en los últimos días. Ese tipo de banners, llamados “Smartads”, sólo muestran productos que interesan al usuario, con lo cual hay mayores posibilidades de que éste realice alguna acción, lo que redundará en mayores comisiones para tu sitio. Las comisiones que paga el servicio a sus asociados son las siguientes:

- Cada vez que un visitante se registra en Mercado Libre desde uno de tus avisos, el sistema te paga $10.
- Cuando un visitante realiza una compra en Mercado Libre, el sistema te paga entre el 20 y el 70% de la comisión de venta cobrada por el portal.
- Entre el 15 y el 30% de las comisiones cuando el visitante publica un aviso en las categorías Autos, Inmuebles y Servicios.

Para que los ingresos a través de un sistema de afiliados como éste sean significativos, tu sitio debe tener una cantidad considerable de visitas. Si no es así, te recomendamos probar con AdSense o con algún sistema de venta de enlaces, como veremos en un próximo post. Para más información sobre el funcionamiento del programa MercadoSocios te recomendamos visitar su sitio informativo.
mercadosocios.jpg

Cómo instalar tu blog corporativo

Por Marketing el 5 Jun 2008 en Técnico

wp.jpg

En un post anterior hablamos de lo importante que puede ser para una empresa contar con un blog corporativo.

Ahora que ya te convencimos, queremos mostrarte lo fácil que puede llegar a ser instalar y configurar un blog. Para empezar, descartaremos de plano utilizar un servicio gratuito, ya que en un blog corporativo es recomendable que esté alojado en el mismo dominio de la empresa. Puede estar configurado tanto como un subdominio (por ejemplo, blog.empresa.com) como en una carpeta (www.empresa.com/blog). Para los más osados, la propia homepage de la empresa puede ser un blog convenientemente “tuneado”.

La plataforma de blogs preferida por ELSERVER.COM (y también por la mayoría de los blogs más relevantes) es Wordpress, el sistema open-source creado por Matt Mullenweg en 2005. Para poder instalar WP en tu cuenta de hosting necesitás contar con un plan Grid 2.0, ya que la información del blog se almacenará en una base de datos MySql que deberás tener creada con al menos un usuario antes de realizar la instalación.

Para crear una base tenés que ir al Panel de Control de tu cuenta, elegir la opción MySql y luego Agregar Base de Datos MySql. Luego tendrás que elegir un nombre para la base de datos que no haya sido utilizado antes por otro usuario. Para crear el usuario hay que ir a la solapa Usuarios MySql, hacer click en Agregar Usuario MySql, y elegir un nombre de usuario y contraseña. Por último, tildar el casillero que aparece junto al nombre de la base de datos creada antes, para asociar a este usuario con ella.

Los pasos a seguir para instalar Wordpress son sencillos:

- Bajás el archivo .ZIP que contiene Wordpress de www.wordpress.org.
- Lo descomprimís en tu PC.
- Renombrás el archivo wp-config-sample.php como wp-config.php.
- Lo editás para incluir el nombre de tu base de datos, usuario y contraseña.
- Subís vía FTP todos los archivos a la carpeta de tu cuenta en donde se alojará el blog
- Apuntás el navegador a la dirección (tudominio/tublog)/wp-admin/install.php.
- ¡Listo! El sistema te informará de la clave del usuario administrador para ingresar.

Una vez logueado dentro del sistema, podés empezar a jugar un poco con las opciones, escribir posts de prueba, crear categorías, etc.

En futuros posts te mostraremos cómo usar y configurar Wordpress, además de ayudarte a diseñarlo a tu gusto con ayuda de los themes. ¿Qué no te animás a instalarlo? No importa, si nunca realizaste una instalación de este tipo, ELSERVER.COM se ofrece a realizarte sin cargo la configuración inicial de Wordpress en tu cuenta.

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